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Decreto de la Generalitat por el cual se establece el mínimo en los seguros de responsabilidad civil.

 
 DEPARTAMENTO DEL INTERIOR
 DECRETO:
 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones
y cantidades mínimas de los seguros de
responsabilidad civil exigibles por los espectáculos,
las actividades recreativas y los establecimientos públicos
sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre
política de los espectáculo, les actividades recreativas y
los establecimientos públicos.
 
 Articulo 7
 CANTIDADES MÍNIMAS:
 7.4 A las instalaciones o estructuras eventuales
portátiles o desmontables que, en ocasiones
de ferias i atracciones, se utilicen para  espectáculos
o actividad recreativa en espacios abiertos o en la
vía pública y  su aforo sea indeterminado
el capital mínimo asegurado será de 150.300
euros por cada instalación, por la cual cosa esta
obligada a contratar la póliza de aseguro
la persona propietaria o arrendadora de la instalación portátil.
 
 Articulo 9
 LIMITES:
 Les garantías y sumas aseguradas, establecidas
en este decreto e indicadas a la póliza de seguro
de responsabilidad civil, o será por
sinistro, en un sublime mínimo por víctima de
150.000 euros.
 

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