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EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS

DENOMINACIÓN. DOMICILIO SOCIAL. FINES.
ÁMBITO TERRITORIAL. DURACIÓN. INSCRIPCIÓN.
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art.1º.- Con la denominación de GREMIO DE INDUSTRIALES FERIANTES DE BARCELONA Y PROVINCIA-GREMIO FERIANTES CATALUNYA queda constituido este Gremio, cuyos principios son la defensa de los intereses profesionales de los industriales feriantes adscritos al mismo.
El Gremio tendrá personalidad jurídica e independiente y gozará de plena capacidad de obrar, conforme a las Leyes, para cumplimiento de sus fines, disponiendo de autonomía económica-administrativa, en orden a su actividad funcional, económica y de su propio patrimonio, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles.

FINES.- Son fines generales del GREMIO:
La defensa de los intereses peculiares determinados por las actividades económicas, o especialidad profesional de quienes lo constituyen, ostentando la representación de todos y cada uno de los encuadrados.
Intervenir con carácter mediador o arbitral en las cuestiones que en relación con las actividades desarrolladas por las empresas agremiadas o agremiados se susciten entre las mismas, cuando voluntariamente se someten las partes interesadas a la decisión del Gremio

ÁMBITO TERRITORIAL.- El Gremio tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma Catalana, pudiendo en su día formar parte mediante Asociaciones, Federaciones o Confederaciones con otras Asociaciones de mayor rango territorial.

DURACIÓN.- El presente Gremio de Industrias Feriantes se constituye por tiempo indefinido.

INSCRIPCIÓN.- La inscripción del Gremio presupone la aceptación de los presentes Estatutos.

ÓRGANOS DE GOBIERNO.- Los órganos rectores del Gremio son:
La Asamblea General,
la Junta Directiva,
el Presidente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General estará integrada por todos los agremiados inscritos en el censo del Gremio. Es el supremo órgano de representación soberana del Gremio.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y gobierno del Gremio, con las más amplias facultades de representación, tanto en juicio como fuera de el. En todos los asuntos relativos al giro y trafico del Gremio, sin mas excepción que la de aquellos asuntos que con carácter exclusivo están reservados a la Asamblea General.

LA JUNTA DIRECTIVA.- Estará compuesta de:
Presidente,
Vicepresidente,
Secretario,
Tesorero,
Número indeterminado de Vocales,
Corresponde a la Asamblea General la determinación de su numero, nombramiento y renovación.

REGLAMENTO DEL
GREMIO DE INDUSTRIALES FERIANTES DE BARCELONA
Y PROVINCIA-GREMIO FERIANTES CATALUNYA

CAPITULO 1º

Art.1º.- Con la denominación de Gremio de Industriales Feriantes de Barcelona y Provincia-Gremio Feriantes Catalunya queda constituido este Gremio cuyos principios son la defensa de los intereses profesionales de los industriales feriantes adscritos al mismo.

Art.2º.- El Gremio ampara en su seno a todos los industriales feriantes que se dediquen a la actividad ferial debidamente documentados, y que hayan alcanzado capacidad de obrar, y que satisfagan todos los pagos que se deriven de su condición de agremiados.

Art.3º.- El Gremio velará para que sigan conservándose las formas y costumbres tradicionales en la organización de las Fiestas Mayores, Ferias, la distribución de espacios y el marcaje del terreno de las mismas.

CAPITULO 2º.

Art.4º.- El Gremio orientará y gestionará la organización de las Fiestas, Ferias y otros eventos. La financiación de las mismas correrá a cargo de los asistentes a la plaza que se trate.

CAPITULO 3º.

Art.5º.- La Junta Directiva tendrá la facultad de designar, cuando lo estime conveniente para la mejor defensa de los intereses de los agremiados, a uno o varios ponentes de plaza, en representación de la Junta, y como portavoces de la misma, dependientes de las directrices que marque la Junta Directiva.

Art.6º.- Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será remunerado.

Art.7º.- La Junta Directiva no podrá adoptar ningún acuerdo en firme si no están presentes la mitad mas uno de los miembros que la compongan, asistentes a la sesión de que se trate.

CAPITULO 4º.

Art.8º.- Las industrias que aglutina el Gremio, se agruparán en 4 grupos, a efectos de conseguir una mejor estructura de la feria:

1. CASETAS DE HASTA 5 METROS DE FONDO
a) Las que trabajan al público por todo su perímetro
b) Las que tienen alguna parte de su perímetro cerrado

2. ATRACCIONES DE HASTA 5 METROS DE FONDO
a) Las que trabajan al público por todo su perímetro
b) Las que tienen parte de su perímetro cerrado

3. ATRACCIONES DE MENOS DE 10 METROS DE FONDO Y MÁS DE 5 METROS DE FONDO
a) Las que trabajan al público por todo su perímetro
b) Las que tiene una parte de su perímetro cerrado

. ATRACCIONES DE MAS DE 10 METROS DE FONDO
a) Las que trabajan al público por todo su perímetro
b) Las que tienen parte de su perímetro cerrado

CAPITULO 5º.

Adquisición de la condición de agremiado

Art.9º.- Podrán ingresar en el Gremio todo industrial feriante que sea titular de una o varias industrias de feria, y se hallen provistos de la documentación legal preceptiva para el desarrollo de la actividad.

Art.10º.- La aprobación definitiva de ingreso en el Gremio la determinará la Junta Directiva

CAPITULO 6º.

Régimen económico

Art.11º.- El Gremio contará para su sostenimiento con los siguiente medios:

a) Las cuotas anuales que satisfacen los agremiados.
b) El canon por industria dada de alta en la Entidad.
c) Las cuotas de ingreso en el Gremio.
d) El porcentaje que corresponda a los agremiados, sobre el coste total de cada una de las plazas que gestione el Gremio.
e) Otros ingresos.

Art.12º.- Cuando un agremiado se retrase en el pago de cualquiera de los conceptos señalados en el art.11º, sin causa justificada, quedará en suspenso de toda actividad en la Entidad, hasta que se ponga al corriente.

CAPITULO 7º.

Deberes de los agremiados
Art.13º.- Con independencia de las obligaciones de los Estatutos y del presente Reglamento, el agremiado estará obligado a:
a) Guardar el debido respeto a los componentes de la Junta, y resto de agremiados.
b) A no propagar ni directa ni indirectamente ninguna especie de rumores no confirmados que redunden en perjuicio del Gremio, cargos directivos o agremiados.

CAPITULO 8º.

Medición y marcaje
Art.14º.- Con anterioridad al marcaje, deberán conocerse las reservas que se realicen.
Art.15º.- Una vez medida y marcada una atracción deberá obligatoriamente instalarse en el espacio medido dicha atracción y no otra, aun cuando pertenezcan a un mismo titular.
Art.16º.- Cualquier industrial feriante podrá cambiar de negocio, en su sitio, sin aumentar los metros cuadrados o desplazar a las atracciones colindantes. La circunstancia de disminuir en metros cuadrados, por ubicación de una atracción de menor metraje, en el mismo sitio, tampoco permitirá desplazar a los colindantes.
Art.17º.- Toda atracción deberá instalar por orden de antigüedad, en la parcela que se destine a su metraje (por Ej..: una atracción de 8 metros no podrá montar en una parcela de 16 metros)
Art.18º.- Las atracciones que no trabajan por todo su perímetro, se deberán marcar e instalaran en las parcelas destinadas a dicho tipo de atracciones, siempre que se trate de un cambio de feria o de plaza nueva.
Art.19º.- Las calles y los pasos que se dejen para la circulación del publico, bajo ningún concepto podrán ser ocupadas por ningún tipo de instalación o equipamiento de las atracciones, tales como taquillas, rampas, sillas, vuelos de las atracciones, grupos electrógenos, terrazas de bares, máquinas, altavoces, etc.
Art.20º.- El Gremio velará para que se respete la antigüedad y la conservación de los sitios en todas las plazas en las que impere dicha modalidad, solicitando, si ello fuera necesario, la cooperación de las Administraciones Públicas.
Art.21º.- Los sitios que queden disponibles (vacantes) en una plaza, serán ocupados por rigurosa antigüedad entre los asistentes a dicha plaza, y siempre que sean de la misma sección.
Art.22º.- En los sitios que queden vacantes, una vez colocados todos los antiguos en la plaza (incluidas ampliaciones), se procederá a realizar un sorteo al día siguiente entre los agremiados en la sede del Gremio. De existir disponibilidad de espacio tras el primer sorteo, se procederá a realizar un segundo sorteo para los no agremiados.
Art.23º.- Cuando un agremiado aporte una plaza nueva al Gremio, tendrá preferencia para instalar, con un máximo de dos agremiados y dos atracciones, con preferencia sobre los demás (una atracción por cada agremiado).
Art.24º.- Cuando se plantee un cambio de emplazamiento de la feria, se distribuirá el mismo siguiendo un riguroso orden de antigüedad, procurando en todo momento conseguir la mejor estructuración de la feria.
Art.25º.- En las fiestas variables según calendario (Cuaresma, Pascua, Corpus, etc.) o en los cambios de fecha de Fiestas por parte de los Municipios, el agremiado que no pueda concurrir a la que tenga por costumbre y ruta, podrá elegir la más conveniente (previo pago de reserva) sin perder el derecho de antigüedad.
En el supuesto de que la fiesta de que se trate se cambie con carácter fijo y coincida con la fecha de otra Feria, el agremiado podrá escoger la más conveniente, perdiendo los derechos de antigüedad en la que desestime

CAPITULO 9º.

Ampliaciones
Art.26º.- Se entiende por ampliación toda atracción de un mismo titular que precisa para ser instalada desplazar a cualquiera de los colindantes, o utilizar pasos o calles.
Art.27º.- No se considerará ampliación la instalación de una atracción en la parcela que corresponda por antigüedad al industrial feriante, siempre y cuando no desplace a ninguna otra, ni ocupe pasos o calles.
Art.28º.- En el supuesto de cambio de sitio, si se dan las circunstancias del artículo anterior, el industrial feriante mantendrá su antigüedad.

CAPITULO 10º.

Afectados
Art.29º.- Cualquier atracción afectada por obras, obstáculos o cualquier otra circunstancia que impidan su montaje en su lugar habitual por orden de antigüedad, deberá ubicarse en un sitio vacante, si lo hubiere. Tanto si se produce vacante como si no, perderá el derecho de antigüedad en dicha plaza.
Art.30º.- En el supuesto de que resultase afectada una feria en un 50% o más de las atracciones que concurran, deberá realizarse una reubicación por antigüedad, velando siempre por la mejor estructura y conjunto de la feria.

CAPITULO 11º.

Reservas
Art.31º.- Al agremiado que no le sea posible concurrir a una feria, se le permitirá realizar reserva (total o parcial de la ocupación) durante dos años seguidos.

CAPITULO 12º.

Posibilidad de traspaso o cesión de sitios
Art.32º.- Los sitios fijos y de antigüedad podrán ser cedidos entre esposos, padres, hijos y hermanos, con los mismos derechos y antigüedad que gozaba el primero, siendo obligación del cedente comunicar por escrito al Gremio la forma de cesión.
Art.33º.- Se permitirá ceder o traspasar los sitios entre agremiados, con carácter temporal, cuando se trate de atracciones iguales o similares, siempre que no haya afectados en dicha plaza, previo aviso antes de la medición. No será posible la cesión si se trata de sitio nuevo.
Art.34º.- Los traspasos o cesiones tendrán la misma consideración que las reservas en lo que respecta a la antigüedad, teniendo que ocupar el titular el sitio al tercer año.
Art.35º.- La ocupación por traspaso o cesión del sitio no dará derecho en la plaza al ocupante.
Art.36º.- El ocupante por cesión deberá pagar siempre el total de metros de la atracción a la que sustituye, aun en el caso de que la instalada sea de menor metraje.
Art.37º.- Las atracciones podrán ser vendidas en las siguientes modalidades:
a) A plazos, durante el periodo de tres años, perdiendo automáticamente el comprador los sitios al cumplir el plazo.
b) Con ruta, que el vendedor renuncia a favor del comprador, de los derechos de ocupación y antigüedad en la plaza o ruta habitual que ocupara dicha atracción.

CAPITULO 13º.

Crecimiento de la Feria
Art.38º.- Se limitará el crecimiento de la feria de un año para otro, y en los cambios de emplazamiento, en un 10% en el número de atracciones de las que concurran por sección, suponiendo dicha limitación un 10% del total de la Feria.

CAPITULO 14º.

No repeticiones
Art.39º.- Esta norma solo se aplicará para sitios nuevos y cesiones de sitios, dando preferencia a las atracciones distintas de las que ya habitualmente instalan en la plaza, tanto si se trata de plaza nueva o que ya se viene instalando habitualmente.

CAPITULO 15º.

Deberes de los agremiados
Art.40º.- Con independencia de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento y acuerdos de la Junta Directiva, el agremiado estará obligado a:
a) Guardar el debido respeto a los miembros de Junta, personal administrativo de la Entidad y resto de agremiados.
b) Acatar los acuerdos validamente adoptados por el Presidente, la Junta Directiva, y la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos de los agremiados contenidos en este Reglamento.
c) A no propagar ni directa ni indirectamente ninguna especie de rumores no confirmados, que redunden en perjuicio del Gremio, cargos directivos o agremiados.
d) Abonar la cuota de entrada y las demás de sostenimiento del Gremio, en los plazos, periodos y cuantías que determine con carácter general para todos los socios la Junta Directiva.
e) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, desde el momento en que tomen posesión hasta aquel en que cesen.
f) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los agremiados, manifestado en la infracción de los Estatutos, presente Reglamento y acuerdos de Junta, será objeto de sanción a determinar por la Junta Directiva.
g) La separación de los agremiados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existen este tipo de actos:
• Cuando deliberadamente el agremiado impida u obstaculice el cumplimiento de los fines sociales o el funcionamiento de los órganos de Gobierno o gestión del Gremio.
• Cuando la conducta del agremiado en el seno del Gremio pueda ser considerada como reprobable, a juicio de la Junta Directiva
Art.41º.- En el caso de que un agremiado incurra en las circunstancias aludidas en el art. anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario que inicie expediente sancionador o bien expediente de separación. En el primer caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrán contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de la mitad mas uno de los miembros.
Art.42º.- El acuerdo de separación del Gremio será notificado al interesado comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de Recurso ante la próxima Asamblea General, mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como agremiado, y si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

CAPITULO 16º.

Derechos de los agremiados
Art.43º.- Los derechos de los agremiados se adquieren desde la fecha en la que la Junta Directiva acuerda su admisión, y desaparecen desde el momento en que reglamentariamente se pierde la condición de agremiado, ya por propia voluntad, ya por instrucción de un expediente de separación. Todos los derechos de los agremiados son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la posibilidad de delegación de voto en la Asamblea General prevista en los Estatutos. Los agremiados tienen entre otros, los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades del Gremio, en la forma que en cada caso determine la Junta Directiva.
b) Formar parte de la Junta Directiva.
c) Tener conocimiento por escrito de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados en el mes de enero de cada año.
e) Ser oído por escrito en los expedientes de separación del Gremio.
Art.44º.- Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de los órganos de Gobierno que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, por los tramites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPITULO 17º.

Clasificación de las infracciones
Art.45º.- Las infracciones se clasifican en graves o muy graves, atendida la importancia de las mismas, y su continua repetición. Son infracciones graves:
a) La falta de respeto, lenguaje soez o incorrecto, insultos y agresiones a otro agremiado, miembro de Junta en el desarrollo de su labor, o personal administrativo.
b) Hallarse en estado de embriaguez en el desarrollo de las funciones del Gremio, en virtud del cargo que ostenta , si fuere miembro de Junta, o como industrial agremiado asistente a una Feria.
c) Por lucrarse o percibir comisiones, del tipo que fueren, en el desarrollo del cargo que ostenta, si se trata de miembros de Junta, o en detrimento de los intereses de los industriales agremiados, si su condición es la de agremiado.
d) Por reiterados actos de indisciplina respecto de las normas del presente Reglamento, Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva.
e) Por provocar escándalos repetidos en las distintas ferias que celebra el Gremio.
f) La reiterada utilización de micrófonos, altavoces o elementos de difusión de sonido, que superen los decibelios establecidos como máximos.
Son infracciones muy graves:
a) La propagación de rumores e infundíos, en detrimento de los intereses generales del Gremio.
b) Por utilización de la condición de agremiado en actividades ilegales o que pudieran ser constitutivas de delito.

CAPITULO 18º.

Sanciones
Art.46º.- Las sanciones a aplicar en las faltas graves serán las que siguen:
a) Suspensión de una a cinco ferias o Fiestas Mayores.
b) Sanciones económicas graduables económicamente por la Junta Directiva en función de la gravedad de las mismas y su reiteración.
En las faltas muy graves se sancionará:
a) Suspensión de todas las Ferias y Fiestas Mayores a partir del año en que se imponga la sanción.
b) Expulsión del Gremio.

CAPITULO 19º.

Art.47º.- Las presentes normas solo podrán ser reformadas mediante Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Art.48º.- Los supuestos no previstos en las presentes normas, serán resueltos mediante acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
 
 

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